Sáb 12.Jul.2025 18:22 hs.

Buenos Aires
T: 15.3°C  H: 64%

 | 

Reconocimiento de Diputados a Bomberos Voluntarios

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad la modificatoria de la ley 25.054 que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la que acompañó con su voto el diputado nacional por San Luis Jose Riccardo, lo mismo que todo el bloque de la UCR.

07.08.2014 10:23 |  Noticias DiaxDia  | 

“Esta modificación de la Ley es un reconocimiento y admiración a la tarea de entrega de los bomberos argentinos y en especial a los de todas las localidades de la provincia que han ofrendado y siguen ofrendando sus vidas para proteger a los vecinos y nuestros recursos naturales y privilegiada naturaleza provincial.” afirmó Riccardo.
La ley modificada fue sancionada en el año 1998 y la reforma votada hoy procura lograr adecuar el marco regulatorio de la actividad de los Bomberos Voluntarios de la Argentina y establecer un marco superador a partir del reconocimiento de un Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Los legisladores manifestaron la necesidad del reconocimiento de la nueva realidad, dotándola de suficiente financiamiento que facilite la realización de los nuevos desafíos que el crecimiento demográfico y el desarrollo de las comunidades requieren
Las modificaciones contemplan el reconocimiento de la fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de los bomberos disponiendo además de ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios.
En el proyecto se destaca “la noble y sacrificada actividad del bombero voluntario, que “actualmente es realizada por aproximadamente 40 mil compatriotas que se distribuyen en 850 cuerpos que se agrupan en 24 federaciones provinciales; estos bomberos cubren en prácticamente todo el territorio argentino siniestros de distinta naturaleza desde combatir incendios y auxiliar en las inundaciones hasta la colaboración indispensable en los accidentes viales, derrumbes, catástrofes, etcétera.”
Las modificaciones realizadas a la ley contemplan a las asociaciones de bomberos voluntarios, “las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.”
En cuanto a su reconocimiento, afirma “al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte” entre otras modificaciones.


COMENTARIOS
síganos en Facebook