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Pinedo, Bullrich y Alonso denunciarán a Echegaray y solicitarán que vaya al Congreso a dar explicaciones

22.10.2014 08:19 |  Noticias DiaxDia  | 

Los diputados nacionales de Unión Pro Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Laura Alonso, denunciarán al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por la posible comisión del delito de encubrimiento a favor del empresario Lázaro Báez, de estrecha relación con el Gobierno nacional en el delito de confección de facturas apócrifas y/o evasión fiscal.
A su vez, dichos diputados, presentarán un proyecto solicitando que de forma urgente el titular de la AFIP concurra a la Cámara de Diputados con el objetivo de que brinde información sobre el tema.

La solicitud de los diputados para que se realice una investigación, se da luego de lo publicado por el Diario La Nación, donde se conoció que Austral Construcciones, la principal empresa del conglomerado que controla Lázaro Báez, utilizó facturas apócrifas por decenas de millones de pesos emitidas por al menos tres grupos de empresas de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

La facturación falsa le permitió a Báez reducir los impuestos que pagó durante los últimos años a la AFIP, a cargo de Echegaray, quien concentró sus investigaciones sobre las empresas emisoras de esas facturas apócrifas, pero omitió dirigir su control sobre los libros contables de Austral Construcciones.

A su vez se conoce que, el descubrimiento de la evasión tributaria provocó un cimbronazo en la regional de la AFIP de Bahía Blanca. Mientras avanzaban con la investigación, el titular de la AFIP, emitió la disposición 299/12 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Agosto de 2012 que la redujo a "agencia", bajo el control de Mar del Plata. Y cuatro días después desplazó a las autoridades locales y desarticuló su área de Fiscalización; lo cual provocó un freno en el avance de esta investigación en beneficio del mencionado empresario.

Como se ve, Echegaray realizó movimientos en torno a la regional de la Ciudad de Bahía Blanca los cuales generaron el entorpecimiento o la paralización de las investigaciones que sus dependientes llevaban a cabo contra el empresario Lázaro Báez; logrando de esta manera proteger al mismo de los delitos que estuviera cometiendo; de ser esto así el titular de la AFIP, habría incurrido en el delito de encubrimiento previsto en el Código Penal, con el agravante de que también estaría violando la Ley de Ética Pública ya que habría hecho abuso del cargo que ostenta para proteger a un empresario de estrecha vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional.

Esta situación que toma estado público a través de una investigación periodística y lleva a los diputados a presentar la denuncia, se termina agravando a través de la conferencia de prensa brindada por Ricardo Echegaray el día lunes 20 de Octubre de 2014; cuando en un intento mediático de deslindarse de sus responsabilidades intenta hacer una defensa política de sus probables ilícitos, dejando más dudas que certezas, mintiendo públicamente respecto a la vinculación de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner con el empresario Lázaro Báez.

A continuación se adjunta la denuncia:


FORMULA DENUNCIA.- SOLICITA INVESTIGACIÓN PARA AVERIGUACIÓN DE DELITO.-

Señor Fiscal en Turno:

Patricia Bullrich, con DNI 11.988.636, Diputada Nacional, Federico Pinedo, con DNI 11.985.474, Diputado Nacional y Laura Alonso, con DNI 23.120.537, Diputada Nacional, constituyendo domicilio en nuestros públicos despachos, sitos en Riobamba 25, Piso 6to; Oficina 634 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante Usted nos presentamos y respetuosamente decimos:

OBJETO

Que vengo a solicitar que se investigue, de acuerdo con las facultades y deberes que usted legalmente tiene, al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray por la posible comisión del delito de encubrimiento a favor del empresario Lázaro Báez, de estrecha relación con el gobierno nacional en el delito de confección de facturas apócrifas y/o evasión fiscal, situación que atento el rol que ocupa el mencionado Echegaray debería controlar.


HECHOS

En una investigación periodística publicada por el Diario La Nación en fecha 19 de Octubre de 2014 se supo que Austral Construcciones, la principal empresa del conglomerado que controla Lázaro Báez, utilizó facturas apócrifas por decenas de millones de pesos emitidas por al menos tres grupos de empresas de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Esta información surge de registros contables, declaraciones tributarias, cheques y recibos cuyas copias obtuvo el mencionado diario durante los últimos diez meses.

La facturación falsa le permitió al empresario reducir los impuestos que pagó durante los últimos años a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, la cual concentró sus investigaciones sobre las empresas emisoras de esas facturas apócrifas, pero omitió dirigir su control sobre los libros contables de Austral Construcciones.

El descubrimiento de la multimillonaria evasión tributaria provocó un cimbronazo en la regional de la AFIP de Bahía Blanca. Mientras avanzaban con la investigación, el titular del organismo, Ricardo Echegaray, emitió la disposición 299/12 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Agosto de 2012 que la redujo a "agencia", bajo el control de Mar del Plata. Y cuatro días después desplazó a las autoridades locales y desarticuló su área de Fiscalización; lo cual provocó un freno en el avance de esta investigación en beneficio del mencionado empresario.

La facturación apócrifa que benefició a Báez se apoyó en al menos tres conjuntos de compañías de la Ciudad de Bahía Blanca. El primer grupo de empresas emisoras de facturas truchas responde a la familia Ficcadenti y contó con tres sociedades anónimas -Calvento, Grupo Penta y Cía., y Terrafari-, con una facturación irregular calculada en por lo menos $50 millones de pesos, aunque algunos expertos estiman que podría ser aún más elevada.

El segundo conjunto de facturas falsificadas corresponde a una empresa real, pero que facturó servicios que jamás fueron prestados o que recargó sus verdaderas prestaciones. Se trata de la Constructora Patagónica Argentina SA, de la familia Ferreyra.

Sólo durante 2009, esa empresa constructora le facturó $ 13 millones a Austral Construcciones, según consta en el libro IVA Compras de la firma de Báez, cuya autenticidad confirmó el propio Báez en diciembre pasado cuando el mencionado diario reveló la compra de más de 1100 habitaciones por mes, durante años, en los HOTELES de la presidenta Cristina Kirchner por ocho de sus empresas.

El tercer grupo emisor de facturas resultó ser Iberoamericana de Servicios SA, de la familia Pedraza, en la operatoria con esta empresa aparece también un conocido personaje local, Juan Ignacio Suris, quien emitió facturas falsas para esa empresa y el cual se encuentra detenido por narcotráfico, mientras que también afronta acusaciones por presunta evasión y lavado.

Días atrás, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó su procesamiento como jefe de una supuesta asociación ilícita fiscal, por la que debería pagar $ 15 millones en concepto de responsabilidad civil.

Esta no resulta ser la primera gran investigación tributaria contra Lázaro Báez que tiene lugar en la Ciudad Bahiense ya que también se inició en esta ciudad, otra investigación por el mismo motivo para otra de sus empresas: Gotti Hermanos SA.

Aquella pesquisa comenzó cuando los sabuesos locales de la AFIP detectaron inconsistencias en la facturación de El Corralón, una firma de Tres Arroyos dedicada al comercio de materiales de la construcción, bajo la jurisdicción bahiense.

Pero a medida que comenzó a crecer, con más empresas involucradas y más facturas apócrifas, hasta rondar los $ 400 millones, la investigación se remitió a Comodoro Rivadavia, con jurisdicción sobre Gotti Hermanos por su domicilio fiscal. Esto provocó en el año 2008 la caída del jefe local, Norman Williams, y de su superior, Jaime Mecicovsky, y la renuncia del entonces director de la DGI, Horacio Castagnola.

Esta vez, la pesquisa quedó en Bahía Blanca, pasó por Mar del Plata, y volvió sin avances de ningún tipo a Bahía Blanca.

Es por esto que puede observarse que al menos en dos ocasiones Echegaray en su rol de titular nacional de la AFIP realizó movimientos en torno a la regional de la Ciudad de Bahía Blanca los cuales generaron el entorpecimiento y/o la paralización de las investigaciones que sus dependientes llevaban a cabo contra el empresario Lázaro Báez; logrando de esta manera proteger al mismo de los delitos que estuviera cometiendo; de ser esto así el titular de la AFIP habría incurrido en el delito de encubrimiento previsto en el Código Penal, con el agravante de que también estaría violando la Ley de Ética Pública ya que habría hecho abuso del cargo que ostenta para proteger a un empresario de estrecha vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional y sobre todo con la Presidente de la Nación.

Esta situación que toma estado público a través de una investigación periodística se termina agravando a través de la conferencia de prensa brindada por el mencionado Echegaray el día lunes 20 de Octubre de 2014; cuando en un intento mediático de deslindarse de sus responsabilidades intenta hacer una defensa política de sus probables ilícitos; pero dejando sobre el tapete mas dudas que certezas; primero por mentir públicamente respecto a la vinculación de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner con el empresario Lázaro Báez; y luego por en una especie de defensa tenue a favor de este empresario, da a conocer otra presunta serie de delitos vinculados a las facturaciones apócrifas y a la evasión impositiva que serían de su conocimiento; como tratando de justificar que no sólo Báez y empresas vinculadas a él utilizan esta modalidad, sino también otras empresas; por lo cual entendemos que el funcionario pudo haber incurrido en el delito de encubrimiento no solamente respecto al mencionado Báez, sino también respecto a las empresas que él mismo menciona, toda vez que atento la naturaleza de su cargo; titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente encargado de la recaudación y el control fiscal era el principal encargado de sancionar administrativamente y denunciar judicialmente este tipo de conductas; sin embargo; omitió hacerlo y solo decidió ponerlo a la luz públicamente al verse comprometido con la publicación de la información en lo relativo al empresario Báez.
En primer término Echegaray manifestó: "Cristina Kirchner no es socia de Lázaro Báez, es un grosero error" Luego en una entrevista concedida a Radio 10 al día siguiente, insiste en que no hay sociedad, pero sí admite que existe una vinculación comercial.

El negar la sociedad para centrar el tema en una mera vinculación comercial; es una falsedad ideológica evidente; con el agravante manifiesto que atento los conocimientos técnicos y el cargo que ocupa el propio Echegaray, tiene pleno conocimiento de que no puede admitir ni configurarse técnicamente una sociedad entre la Sra. Presidente y el mencionado empresario, toda vez que el grupo de empresas liderado por Lázaro Báez resulta ser el mayor ejecutor de las obras públicas encomendadas por el Gobierno de la Dra. Fernández de Kirchner; por lo cual dicha sociedad no puede ser manifiesta de forma legal y pública porque sería claramente violatoria de la Ley de Ética Pública y el Código Penal de la Nación.

Sin embargo, a modo de simulación, esta vinculación comercial a la que alude el funcionario es lo que termina configurando esta sociedad; que en definitiva no es ni mas ni menos que una probable asociación ilícita.
Veamos ahora los “vínculos comerciales” que se conocen entre la Sra. Presidente y el empresario Báez:

- Un condominio sobre un terreno de 87.000 metros cuadrados que la Presidenta y Báez comparten como copropietarios desde hace años en El Calafate, esto lo denunciamos en agosto de 2013 ante la Oficina Anticorrupción.

- Un complejo de diez departamentos que el empresario construyó en la calle Mitre, de Río Gallegos -a través de un fideicomiso-, junto con Néstor Kirchner, que lo consignó en su declaración jurada.

- Otros dos grupos de departamentos. Uno sobre la calle Alvear y otro sobre la calle Mariano Moreno, también en la capital de Santa Cruz, el cual se construyó en un terreno de los Kirchner, para luego alquilar esos departamentos y ALOJAR allí a gerentes de sus empresas, con cheques emitidos a nombre del ex presidente.

- Compra por parte de Báez de al menos nueve departamentos, casas y terrenos a los Kirchner en sólo un año, que terminaron bajo el dominio de Austral Construcciones.

- Compra por parte de la constructora Epelco de la casa que Kirchner había adquirido en el centro de Río Gallegos en 2003.

- Valle Mitre S.A., también propiedad de Báez administró los HOTELES de la familia presidencial, a los cuales le alquiló más de 1100 habitaciones por mes, durante años, sin usar esas reservas, pero generándole ingresos multimillonarios, esta cuestión fue admitida por el propio Báez y fue denunciada también ante la Oficina Anticorrupción en Diciembre de 2013.

- Báez es a su vez acreedor de la Presidenta ya que consta en su última declaración jurada que presentó ante la Oficina Anticorrupción que le adeuda $12.460 que si bien es un monto bajo hace años que se mantiene igual.

- Otro hecho de público y notorio conocimiento es que Báez construyó la bóveda de Río Gallegos en la que se encuentran los restos del ex presidente Néstor Carlos Kirchner; esposo de la Presidenta, la cual fue aceptada por la misma y su familia en clara violación de la Ley de Ética Pública ya que la misma puede ser considerada una dádiva, situación que hemos denunciado en Mayo de 2013 ante la Oficina Anticorrupción.

Como puede verse claramente la vinculación constante y amplia entre la Presidenta de la República y el empresario Lázaro Báez, no puede interpretarse como una simple vinculación comercial, muchas de estas tramas de estos vínculos fueron denunciados a la oficina anticorrupción por parte de los aquí firmantes sin que la misma avanzara en la investigación; también en distintas ocasiones hemos denunciado al empresario ante la Fiscalía de Investigación de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a cargo del Dr. Carlos Gonella, quien tampoco avanzó en la investigación de los presuntos delitos cometidos por Báez lo que le valió una denuncia penal en su contra ante el Juez Ercolini y una impugnación a su postulación para el cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, Provincia de Formosa, por parte de algunos de los aquí firmantes ante el Senado de la Nación para evitar la aprobación de su pliego.

Todo esto demuestra la existencia de una especie de protocolo por parte de toda la administración pública para proteger al Sr. Báez y a su vez a la Sra. Presidente y es por esto que entendemos que el accionar y las declaraciones de Echegaray en este caso tendieron primero a encubrir los posibles delitos que este empresario hubiera cometido y luego sus declaraciones buscan encubrir políticamente a la Presidente de una asociación ilícita que cuenta con innumerables indicios de su existencia, aunque los funcionarios involucrados en investigar la misma se nieguen a hacerlo, es por eso que entendemos que la negación por parte de Echegaray de esta sociedad, en virtud de su rol y de sus conocimientos técnicos constituyen una falsedad ideológica con miras de encubrir un delito como es el de asociación ilícita lo cual es un agravante de su situación.

Recordemos también que el propio Echegaray removió a través de la disposición mencionada anteriormente a los agentes encargados de la investigación pese a esto optó responsabilizar a los "funcionarios técnicos" de la Regional de Bahía Blanca por lo que haya ocurrido o pueda ocurrir en las fiscalizaciones. "Las decisiones las tomaron los funcionarios técnicos en cada caso", indicó Echegaray, que adujo que tanto él como otros altos jefes de la AFIP no tuvieron "ningún grado de injerencia sobre esos funcionarios" de la Regional.

Echegaray también sostuvo que reducir a la oficina bahiense al nivel de "agencia" bajo control de la Regional Mar del Plata y su reinstalación posterior como regional no afectó las fiscalizaciones ni a los funcionarios abocados a esas pesquisas.

Parecería ser que el funcionario intenta subestimar a sus interlocutores al afirmar que la reducción de una regional a agencia en pleno transcurso de una investigación no afecta a la misma ni a los funcionarios que fueron desplazados y/o reubicados dando a entender que la misma es una normalidad dentro del desarrollo burocrático de la entidad; la “normalidad” pareciera ser que es realizar esos movimientos intempestivos cada vez que se investiga al empresario Báez, lo cual solo puede ser considerado “normal” dentro de una trama corrupta y encubridora.

Asimismo como mencionamos anteriormente, resulta fundamental analizar el resto de las declaraciones brindadas por Echegaray, toda vez que en lo que entendemos como una torpe defensa política de unos hechos que deberían haberse fundamentado en conceptos jurídicos y técnicos abre el ventilador y apunta a un sinnúmero de empresas como culpables de los mismos delitos que se le adjudican a Báez:

"Parecería que el único caso de facturas truchas fuera el de Lázaro Báez. Hemos tomado la decisión de dar un salto de transparencia y calidad institucional. Hemos decidido poner en nuestra página web los que son usinas de facturas y los que son usuarios de facturas apócrifas. La que debe decidir es la Justicia", anunció.

"Es un tema pergeñado por sistema privado para no pagar impuestos. Se podría escribir muchísimo sobre facturas truchas, como es el caso de El Tehuelche, de un diputado nacional. También está Aeropuertos 2000, pero no por eso se puede instalar una situación irregular. Está Cablevisión, el Banco Santa Cruz. Está YPF, cuando era sociedad anónima. Son muchas"

No hay mejor axioma procesal para utilizar en estos casos que el que reza “A confesión de parte, relevo de prueba.” Con esto nos encontramos con una increíble torpeza por parte del funcionario, admite que no es el único caso de facturas truchas bajo su conocimiento, informa que hay usinas de facturas apócrifas y decide dar un salto de transparencia y calidad institucional publicando las mismas; es decir que a su vez admite que el accionar del organismo a su cargo no era transparente ni gozaba de calidad institucional y asimismo da nombres de un conjunto de empresas de las que dice que le consta que cometían este mismo tipo de delito; no explicando porque de ser así no lo denunció en su debido momento por la vía correspondiente, incurre este funcionario según su propia declaración en un nuevo delito; no habiendo denunciado teniendo conocimiento del mismo y la obligación de hacerlo.


III. DERECHO.

Por todo lo hasta aquí expresado consideramos que el funcionario denunciado puede estar incurriendo en el siguiente concurso de delitos:
ARTICULO 210.- CÓDIGO PENAL.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

ARTICULO 210 bis. - CÓDIGO PENAL.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

ARTICULO 248. - CÓDIGO PENAL.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

ARTICULO 249. - CÓDIGO PENAL.- Será reprimido con multa de pesos
setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

ARTICULO 277.- CÓDIGO PENAL.-
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). (Inciso sustituido por Art. 4º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006.)
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.815 B.O. 1/12/2003)
Asimismo fundamentamos esta presentación en los siguientes delitos de la Ley de Ética de la Función Pública, Nº 25.188:

ARTICULO 1º .— La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.


CAPITULO II

Deberes y pautas de comportamiento ético

ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.


IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito al señor Fiscal proceda a abrir la investigación solicitada respecto a los hechos que se denuncian en el presente escrito ante la probable comisión del delito de encubrimiento; como así también del concurso de los delitos ut supra mencionados y/o las probables violaciones de distintos artículos del Código Penal y la Ley de Ética Pública; tomando la mayor amplitud posible respecto al proceso probatorio; realizando todo tipo de gestión necesaria como así también toma de declaraciones indagatorias y testimoniales.


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