El mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística a través de la puesta en funcionamiento del aeropuerto de la ciudad de Termas de Rio Hondo, en Santiago del Estero, constituye un instrumento para el desarrollo de la región norte del país, destaca el Decreto que lo incorpora al SNA.
Por Decreto 303/2013 publicado en el Boletín Oficial incorporó el aeropuerto “Termas de Río Hondo” de la provincia de Santiago del Estero al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro del Interior y Transporte, Aníbal F. Randazzo.
En los considerandos expresa que el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística a través de la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de Termas de Río Hondo constituye un instrumento para el desarrollo de la región del norte de nuestro país como parte del desarrollo nacional.
Consigna previamente que la provincia de Santiago del Estero celebró un convenio con Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, de fecha 11 de julio de 2012, por el cual el Gobierno de la dicha provincia cedió a Aeropuertos la administración y explotación del Aeropuerto con carácter ad honorem, una vez habilitado, quien asume exclusivamente y salvo disposición en contrario del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna),la responsabilidad inherente a las mismas sometiéndose además a cualquier instrucción que imparta el Organismo, al respecto.
En función de ello, la provincia de Santiago del Estero y Aeropuertos Argentina 2000 SA presentaron ante el Orsna la documentación que requiere dicho procedimiento.
Las áreas técnicas del Orsna analizaron la documentación, sin observaciones que formular, ante lo cual la Orsna por Resolución Nº 132 de fecha 12 de diciembre de 2012 determinó la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto de la Ciudad de Termas de Rio Hondo al Sistema Nacional de Aeropuertos.
Pone de relieve que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial Nº 19.030 y en el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, se encomienda al Estado Nacional adoptar las medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional y asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.