La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, por resolución general publicada en el Boletín Oficial, que para la habilitación de depósitos fiscales, se deberá poseer sistemas de Control No Intrusivo de Cargas (escáner) y de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
La AFIP estableció, por resolución general Nº 3477 publicada en el Boletín Oficial, que para la habilitación de depósitos fiscales, se deberá poseer sistemas de Control No Intrusivo de Cargas (escáner) y de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
La medida dispones que los depósitos fiscales deberán contar con un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado.
Además, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos.
Indica, que la calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.
En ese marco establece que la Subdirección General de Administración Financiera establecerá los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances y que junto con las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, definirán la ubicación del escáner dentro del predio que se pretende habilitar.
También la norma dictamina que los depósitos fiscales deberán poseer un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados.
Para este caso, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones establecerá los requisitos técnicos y demás aspectos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Además la resolución dispone que los lugares operativos que se habiliten como depósitos fiscales serán predios totalmente cerrados. Sus accesos deberán ser aptos para su precintado y la apertura y cierre de ellos se efectuará mediante la utilización de dispositivos que permitan: la emisión de alarmas de apertura y/o situaciones de sabotaje y su monitoreo en forma remota, en tiempo real y durante las 24 horas de los 365 días del año.