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La Comisión de Legislación Penal, presidida por Patricia Bullrich, aprobaría el dictamen de Ley de delitos viales

Este martes 26 de mayo a las 15 hs., la Diputada Nacional Patricia Bullrich (Unión Pro), en una nueva reunión de la Comisión de Legislación Penal, le dará avance al proyecto de ley que agrava las penas en los delitos viales.

26.05.2015 07:02 |  Noticias DiaxDia  | 

A partir del impulso de la titular de la Comisión de Legislación Penal, Patricia Bullrich (Unión Pro), y con el consenso de los representantes de todos los espacios políticos, se aprobaría en la mencionada comisión el dictamen para la ley de accidentes de tránsito.

La propuesta encabezada por la diputada Patricia Bullrich concierne en modificar los artículos 84 y 94 del Código Penal para aumentar así las penas de los delitos viales. En relación a esta problemática y explicando la necesidad de su proyecto, la Presidenta de la Comisión de Legislación Penal sostuvo que: “Cada vez son más los accidentes evitables que terminan con la vida de los ciudadanos, accidentes que afectan a familias enteras que quedan desarmadas y que en muchos casos nunca llegan a recuperarse”.

En un mismo sentido dijo que: “Este estado de situación genera mayor preocupación e indignación social cuando se comprueba que el autor del delito conducía alcoholizado o afectado por alguna sustancia estupefaciente”.

El proyecto liderado por la diputada nacional de Unión Pro tiene como novedad, además del aumento en las penas, que incorpora los delitos de: “conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas”, de “conducción temeraria”, de “conducción sin registro habilitante” y de “participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor”.

“Lo que estamos pidiendo en este proyecto de ley es que si una persona atropella a alguien con exceso de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes, por ejemplo, se lo considere un agravante y no un atenuante”, dijo Bullrich.

Finalizando con sus declaraciones, la diputada afirmó que: “Es fundamental trabajar sobre la prevención de estos accidentes y en el valor disuasivo que posee la pena en la comisión de comportamientos que generan perjuicio a la sociedad”.


A CONTINUACIÓN, SE ADJUNTA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL


DICTAMEN DE LA COMISION

Honorable Cámara

La Comisión de Legislación Penal ha considerado los proyectos de ley de los señores diputados Bianchi, Comelli, Martinez, Ehcosor, Mac Allister, Bullrich, Tomas,Schmidt Liermann, Petri y Granados por los que se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de penas por el uso de automotores; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconseja la sanción del siguiente:


PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

Artículo 2.- Incorpórese como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.

Artículo 3.- Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


SALA DE LA COMISION.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es conocido por toda la sociedad la problemática que representan en nuestro medio los accidentes de tránsito que responden a graves infracciones de deberes de cuidado a cargo de los conductores de vehículos automotores.

Cada vez con más frecuencia, se advierten accidentes evitables que terminan con la vida de nuestros conciudadanos y afectan familias enteras que quedan desarmadas y en muchos casos nunca llegan a recuperarse. Este estado de situación genera mayor preocupación e indignación social, cuando se comprueba que el autor del delito conducía alcoholizado u afectado por alguna sustancia estupefaciente.

Esta realidad, nos exige como Poder Legislativo diseñar un esquema de tipicidad legal que dé respuesta a las legítimas exigencias de la sociedad en una mayor protección de sus bienes jurídicos, mientras que el sistema que se propone regular no termine lesionando derechos y garantías de los infractores de la legislación específica que aquí se propone.

Es aceptado por todos que en el marco de los delitos culposos el fundamento de la sanción penal radica en el carácter evitable de los resultados que se producen. Es decir, mediante la acreditación de una violación a un deber objetivo de cuidado, se imputa y se sanciona al responsable de un resultado típico cuando éste era evitable para el imputado de haberse desempeñado dentro del margen del riesgo social permitido y cumpliendo con las normativas -en general extrapenales- que regulan la actividad de que se trate.

En materia de accidente viales dicha normativa es la Ley Nacional de Tránsito, cuyo marco legal brinda las pautas indisponibles que permiten al ciudadano conocer, de antemano, aquello que se encuentra prohibido hacer por parte de quienes conducen un rodado automotor.

Ahora bien, un análisis objetivo de la cuestión, permite señalar que en nuestro país el problema no es tanto un problema legal en sí mismo, sino que la sensación de impunidad que reina en nuestra ciudadanía obedece más bien a una falta de implementación por parte de los operadores del sistema judicial penal.

Sobre este punto particular, se advierte una tendencia excesiva en el otorgamiento de condenas de ejecución condicional en casos de homicidios culposos, cuando el máximo de la pena -cinco años de prisión- permitiría, en algunos casos de gravísimas infracciones a deberes objetivos de cuidado, la imposición de una pena de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, la interpretación que la Justicia penal viene haciendo respecto de la concesión de la suspensión de juicio a prueba en casos que tienen asignada pena conjunta de inhabilitación -homicidios y lesiones culposas-, tiende a desnaturalizar el instituto en cuestión y la función de este beneficio que no estaba previsto por Ley para los supuestos de pena de inhabilitación. El otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de delitos culposos vino a bloquear la tarea del Legislador que había delimitado un criterio concreto al respecto.

Sin dejar de tener en cuenta este contexto, es posible diseñar desde el Poder Legislativo una política criminal coherente e integral en el aseguramiento de la vigencia de la norma en el ámbito del tránsito rodado con la finalidad de evitar comportamientos disvaliosos que afecten o pongan en peligro la vida y la integridad física de los integrantes de nuestra sociedad.

En este contexto, es importante avanzar desde el Derecho penal sobre la prevención de estos accidentes, en la inteligencia que la pena tiene un valor disuasivo en la comisión de graves comportamientos disvaliosos para la sociedad. Principalmente, en atención a que aquello que está en juego en este tipo de delitos es el bien jurídico más preciado para el ser humano, como ser su vida e integridad física.

Este Proyecto toma además como antecedente el expediente 3654-S-2010 que fue aprobado por el Senado de la Nación el 29 de junio de 2011.

En la inteligencia que de esta manera se contribuye a generar mayor conciencia social y mayor expectativa de cumplimiento de la Ley, se propone el siguiente Proyecto.

Por todo ello, Sr. Presidente, solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.

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