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Programa nacional de Apoyo Escolar Virtual.

 Olga  Guzmán y José Brillo del Mov. Pop. Neuquino, Dulce Granados(FPV), Jorge Garramuño(Mov Pop Fueguino) presentaron este Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la nación. 

29.04.2013 09:27 |  Noticias DiaxDia  | 

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Apoyo Escolar virtual para todas las asignaturas del ciclo de Educación Secundaria. 
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa, conforme a la ley de Educación Nacional N° 26.206, los siguientes: 
1. Desarrollar una nueva herramienta, que colabore en el proceso de aprendizaje del estudiantado conforme al Art. 100 de la ley N° 26.206. 
2. Generar un plano de igualdad educativa, asegurando la accesibilidad a los soportes tecnológicos reglados por la presente ley. 
3. Brindar la posibilidad de obtener un mejor logro educativo de los estudiantes, poniendo a su disposición, instrumentos de fácil y rápido alcance. 
4. Proporcionar un acompañamiento educativo, abordando las áreas que mayor dificultad ofrecen al estudiantado. 
5. Asegurar la gratuidad de las clases de apoyo, en las temáticas que mayor obstáculo presentan a los alumnos de diferentes niveles. 
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de este programa es el Ministerio de Educación de la Nación, el cual, a través de Educ.ar Sociedad del Estado, desarrollará y evaluará los contenidos propios y de terceros que sean incluidos en los temas didácticos de apoyo. Los mismos estarán disponibles en el mencionado portal educativo, para su exhibición y/o copia de archivos, conforme a las pautas y criterios del Art. 4 de la presente ley. 
ARTÍCULO 4.- Patrones y directivas. El Programa Nacional de Apoyo Escolar será diseñado, considerando los siguientes presupuestos: 
1. Llevará a cabo una evaluación de las materias y dentro de ellas las materias específicas que ofrecen el mayor grado de dificultad y reprobación por parte del alumnado. 
2. De la información resultante del punto 1, se diseñarán clases de apoyo virtuales a esas temáticas. 
3. Las clases de apoyo podrán ser filmadas, dentro de las aulas, mientras maestros y profesores de la Educación Pública, en las áreas previamente determinadas, desarrollen su diaria labor o en su caso previa autorización de los padres, podrán ser realizadas por alumnos, a manera de trabajo especial. Pudiendo ser este individual o grupal. También podrán ser presentadas o realizadas a manera de animación computarizada, o cualquier otra herramienta tecnológica que la autoridad de aplicación crea conveniente. Así también una combinación de las formas mencionadas. 
4. En cualquiera de los supuestos del punto 3, debe tenerse en cuenta la opinión y participación del alumnado, con el objeto de enriquecer los trabajos realizados. 
5. Producido y aprobado el material didáctico, se pondrá a disposición de los alumnos a través del sitio Web www.educ.ar 
ARTÍCULO 5.- Los contenidos, derechos intelectuales, derechos audiovisuales de los trabajos realizados y exhibidos serán del dominio exclusivo de Educ.ar Sociedad del Estado, quien podrá disponer, difundir, incluso comercializar a terceros países, los productos audiovisuales producidos de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya el Ministerio de Educación de la Nación. 
ARTÍCULO 6.- Toda persona involucrada en la creación, producción y desarrollo del material audiovisual elaborado, deberá prestar expreso consentimiento, renunciando a todos los derechos de los que pudiera ser titular. En caso de estar involucrado menores en el proceso de creación de contenidos, sus padres tutores o guardadores deberán expresar debida conformidad y realizar la respectiva renuncia a los derechos de sus pupilos. 
ARTÍCULO 7.- Los establecimientos educativos deberán contar en sus bibliotecas o salas de estudio, con todo el material de apoyo brindado por el Ministerio de Educación, sea este a través de su sitio Web o bien con soportes tecnológicos adecuados para el uso del estudiantado, como ser CD, pendrive o similares. Los mismos otorgaran copias de dichos soportes a los alumnos que lo soliciten. 
ARTÍCULO 8.- El portal podrá establecer algún tipo de acreditación previa o registración de usuario para permitir o restringir el uso del material didáctico. 
ARTÍCULO 9.- El Consejo Federal de Educación es el organismo que coordinará y acordará a nivel Nacional la implementación y estructuración de la presente ley. 
ARTÍCULO 10.- Se establece un plazo de trescientos sesenta (360) días para la implementación de los requerimientos establecidos en la presente Ley.
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