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Autorizan nuevo cuadro tarifario para los vuelos de cabotaje

 La Secretaría de Transporte autorizó la aplicación de un nuevo cuadro tarifario para los pasajes de los vuelos de cabotaje, que entrará en vigencia mañana. Asi, por ejemplo, para un vuelo de Buenos Aires a Bahía Blanca pasa de $369 a $443.

09.05.2013 08:17 |  Noticias DiaxDia  | 

La Secretaría de Transporte, por Resolución 265/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó la aplicación de un nuevo cuadro tarifario para los pasajes de los vuelos  de cabotaje, que entrará en vigencia mañana.
El nuevo cuadro tarifario modifica el vigente desde el 1 de junio del año pasado, y establece tanto la tarifa de referencia como la máxima y la denominada máxima II, que se aplica a los pasajes que se vendan en los últimos diez días previos a la fecha del vuelo.
Así, por ejemplo, la tarifa de referencia para un vuelo de Buenos Aires a Bahía Blanca pasó de 369 pesos a 443 pesos; la máxima de 775 pesos a 930 pesos y la máxima II de 905 pesos a 1.184 pesos.
Bariloche, una plaza turística atractiva en invierno, pasó de 717 a 860 pesos la tarifa de referencia, la máxima de 1.505 a 1.805 pesos y la máxima II de 1.759 a 2.301 pesos.
Otro punto turístico para esta época del año, El Calafate, tiene ahora una tarifa de referencia de 755 pesos contra los 630 anteriores, una máxima de 1.586 frente a los 1.323 y una máxima II de 2.022 contra los 1.759 pesos del cuadro tarifario anterior.
Córdoba, una plaza tanto turística como empresarial, pasó de una tasa de referencia de 403 pesos a 483 pesos, la máxima de 845 a 1.014 y la máxima II de 988 a 1293 pesos.
En tanto, Iguazú pasa a tener una tarifa de referencia de 618 pesos y una máxima de 1.295, Mar del Plata de 339 y 714 pesos respectivamente, y Mendoza de 623 y 1.308 pesos.
La resolución lleva la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos.
En los considerandos expresa que corresponde continuar la aplicación del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.
Esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.
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