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Discapacidad. Régimen tendiente a la investigación, desarrollo científico y tecnológico. Producción de aparatos ortopédicos

 Los legisladores de la Cámara baja Carlos Donkin, Jose Guccione, Jose Vilariño, Silvina Garcia Larraburu, y Maria Elena Chieno-(Frente para laVictoria ) presentaron el Proyecto de Ley. 

22.05.2013 06:24 |  Noticias DiaxDia  | 

TÍTULO I 
Disposiciones generales 
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la investigación y desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos con el fin de asegurar el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.- 
Artículo 2º.- Alcances. A los efectos de esta ley y en el marco de lo establecido sobre órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, quedan comprendidas las siguientes acciones: 
a) Incentivar su investigación e innovaciones; 
b) Apoyar su desarrollo científico y tecnológico; 
c) Estimular y fortalecer su producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales; 
d) Promover el acceso a las mismas en todos los subsistemas de salud. 
TITULO II 
Autoridad de aplicación 
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Industria que debe actuar en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. 
Artículo 4º.- Coordinación. La aplicación de la presente ley debe ser coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI -, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
TITULO III 
Investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción 
Artículo 5º.- Régimen. Instituyese por la presente ley un régimen de investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad 
Artículo 6º.- Objetivos. El régimen establecido por la presente ley tiene como objetivos: 
a) Promover y fortalecer la investigación, innovaciones y desarrollo científico y tecnológico de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad 
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción, a partir de la identificación de los perfiles de la población en situación de discapacidad del territorio nacional; 
c) Estimular la producción de insumos, bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados al desarrollo de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos; 
d) Promover la docencia, formación y capacitación de recursos humanos, mediante convenios con instituciones académicas y científicas y Escuelas de Formación Técnico y Profesional; 
e) Promover la provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad 
Artículo 7º.- Asistencia a MIPyMES. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de asistencia técnico-financiero en el marco de la ley Nº 25.300 para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades en el país vinculadas a la 
investigación, desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos 
Artículo 8º.- Sistema de Información. Créase , en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, un sistema de información destinado a la recolección y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos. 
Artículo 9º.- Acuerdos. La Autoridad de Aplicación debe celebrar acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del régimen establecido por la presente ley con las siguientes entidades: 
a) instituciones públicas; 
b) organizaciones no gubernamentales; 
c) instituciones académicas y científicas; 
d) empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción; 
e) asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción. 
TÍTULO IV 
Programa de producción pública y de pasantías de capacitación técnica 
Artículo 10º.- Programa de Producción Pública. Crease el programa de producción pública de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad sin recursos y de pasantías de capacitación técnica. 
Artículo 11º.- Acciones. El programa comprende las siguientes acciones: 
a) Impulsar y ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal; 
b) Brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de Educación Especial y contextos de privación de libertad. 
Artículo 12º.- Convenios de asistencia y financiamiento. A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Autoridad de Aplicación queda facultada para suscribir convenios de asistencia y financiamiento con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. 
TÍTULO V 
Disposiciones finales 
Artículo 13°.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Industria de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. 
Artículo 14°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución de lo previsto en la presente ley a efectos de desarrollar las siguientes acciones: 
a) Delinear y desarrollar las bases operativas; 
b) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar el acceso y la calidad de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos en todos los subsistemas de salud; 
c) Establecer mecanismos de consulta con las asociaciones, cámaras o entidades que nucleen a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) de producción, comercialización y distribución de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos tendientes a mejorar las condiciones comerciales para su adquisición y acceso en favor de los usuarios; 
d) Promover mecanismos de preferencias en las adquisiciones a realizar de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de la producción pública; 
Artículo 15º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación. 
Artículo 16º.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. 
 
 
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