La Secretaría de Agricultura aprobó el Reglamento de infracciones y sanciones a los que incumplan con la ley de inversiones para bosques cultivados, que incluyen la caducidad del tratamiento otorgado y la revolución del Apoyo Económico No Reintegrable percibido.
La Secretaría de Agricultura, por Resolución Nº 193/2013 publicada en el Boletín Oficial, aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados” que, como Anexo, forma parte integrante de la resolución.
La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso.
En los considerandos expresa que resulta necesario definir con claridad las conductas que deben ser sancionadas, así como también determinar el alcance de las penalidades administrativas y establecer el procedimiento para la aplicación de dichas sanciones a las infracciones cometidas dentro del citado régimen de promoción forestal.
Ello para dar pleno cumplimiento de lo previsto por el mencionado Artículo 28 de la citada Ley Nº 25.080, asegurando la plena vigencia de los principios de legalidad y de debido proceso previo.
Omitir total o parcialmente la presentación en legal tiempo y forma, de la documentación
Se penalizará, entre otras cuestiones, a los que omitan total o parcialmente la presentación en legal tiempo y forma, de la documentación requerida por la normativa vigente y/o de las respuestas satisfactorias a los pedidos de aclaraciones y observaciones requeridos.
Las penas pasarán por la caducidad total o parcial del tratamiento otorgado al emprendimiento, a su titular y/o al profesional responsable del mismo; la devolución del Apoyo Económico No Reintegrable percibido; la restitución de tributos no abonados y reintegro de todo otro beneficio no ingresado de naturaleza fiscal, entre otros.