Las remuneraciones de los yerbateros, de los que se desempeñan en la actividad citrícola, como también los que se ocupan de la cosecha de zanahorias, de hierbas aromáticas, de ajo y cebolla, y en las tareas de cosecha de arroz, fueron fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahoria, como también los del Corte y Manipuleo de Hierbas Aromáticas, Siembra y Trasplante de Ajo y Cebolla, Cosecha e Implantación de Yerba Mate, Cortado de Papa Semilla, para el personal que se desempeña en la actividad Citrícola, para las tareas de Cosecha de Arroz.
Por Resolución 17/2013 se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate, en en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, del 1º de julio de 2013 y del 1º de noviembre de 2013. Las condiciones se consigna en los Anexos I, II y III.
En el Anexo I, establece a partir del 1º de Abril de 2013 para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate, en las plantaciones normales por tonelada con SAC: Corte $ 174,48, Quiebra $ 259,01, Corte y quiebra $ 434,07, Corte melena o copada $ 492,46, Corte y carga garantizando el mínimo convencional.
Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”.
En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.
En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.
Establece además que cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de 1500 kgs. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de Premio Estímulo un suplemento sobre su remuneración de un 6%. El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.
Respecto del personal permanente y temporario jornalizado en tareas culturales, de implantación y cosecha de yerba mate, con vigencia a partir del 1º abril de 2013 por día, sin S.A.C. y por mes: Peón general $ 163,88/$ 3.724,44; Pesador $ 172,69 $ 3.924,64. Pulseadores y estibadores sobre vehículo $ 172,69/ $ 3.924,64; Operario pluma o guinche para raídos $ 175,34 / $ 3.985,06 Ayudante operador pluma o guinche $ 172,69/ $ 3.924,64; Corte con tijera electrónica $ 180,27 $ 4.096,95; Tractoristas $ 172,69 $ 3.924,64; Capataz de corte $ 180,27 $ 4.069,95.
En las tareas en secaderos y depósitos por día sin S.A.C. por mes: Peón general $ 163,88 $ 3.724,44; Descargador o planchero $ 172,69 $ 3.924,64; Leñero $ 172,69 $ 3.924,64; Zorrero o acarreador $ 172,69 $ 3.924,64; Horquillero $ 172,69 $ 3.924,64; Embocador (yerba verde) $ 172,69 $ 3.924,64; Cintero (cinta fría) $ 172,69 $ 3.924,64; Guayno aprendiz o de segunda $ 172,69 $ 3.924,64; Arrimadores horquilleros $ 172,69 $ 3.924,64; Embocador (yerba seca) $ 172,69 $ 3.924,64; Desparramadores o Atacadores $ 172,69 $ 3.924,64; Costuradores a mano o remendadores $ 172,69 $ 3.924,64; Operador grúas o autoelevadores $ 175,34 $ 3.985,06; Urú $ 175,34 $ 3.985,06; Operador báscula computarizada $ 175,34 $ 3.985,06; Calador $ 175,34 $ 3.985,06.
En cuanto a los embolsadores por rendimiento del trabajo sin S.A.C.; Por bolsa $ 2,20; Por tonelada $ 446,94
Para ayudantes o semicalificados jornal sin SAC por mes: Ayudante foguista o arrimador de leña $ 172,69 $ 3.924,64; Urú menor $ 172,69 $ 3.924,64; Hombreadores o estibadores $ 172,69 $ 3.924,64; Aprendiz de calador $ 172,69 $ 3.924,64; Aprendiz de báscula computarizada $ 172,69 $ 3.924,64; Ayudante grúa autoelevadores y guinche $ 172,69 $ 3.924,64.
Respecto de los especializados o calificados por día sin S.A.C. por mes: Foguista - Calderista $ 172,69 $ 3.924,64; Desparramador (cinta caliente) $ 172,69 $ 3.924,64; Urú mayor $ 172,69 $ 3.924,64; Secador $ 172,69 $ 3.924,64.
Para personal de mantenimiento por día sin S.A.C. por mes: Ayudante $ 172,69 $ 3.924,64; Mecánico $ 195,68 $ 4.447,30; Electricista $ 195,68 $ 4.447,30; Maquinista $ 195,68 $ 4.447,30; Albañil $ 172,69 $ 3.924,64; Carpintero $ 172,69 $ 3.924,64
Para el personal de transporte por día sin S.A.C. por mes: Tractorista $ 172,69 $ 3.924,64; Conductor de camión, transporte de personal y camionetas $ 195,68 $ 4.447,30.
Respecto del personal jerarquizado por día sin S.A.C por mes: Puntero $ 172,69 $ 3.924,64; Capataz $ 194,29 $ 4.415,84; Encargado $ 201,11 $ 4.570,64
El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de Premio Estímulo el equivalente de un 8% de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
La remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, a partir del 1º de julio de 2013 para el personal ocupado en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate. En plantaciones normales por tonelada con S.A.C.: Corte $ 187,17; Quiebra $ 277,84; Corte y quiebra $ 465,64; Corte melena o copada $ 528,27; Corte y carga garantizando el mínimo convencional.
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de 1500 kgs. de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de Premio Estímulo un suplemento sobre su remuneración de un 6%. El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.