EL diputado nacional Oscar Aguad (UCR-Córdoba), junto a Federico Pinedo (PRO), Patricia Bullrich (Unión por Todos), Ricardo Alfonsín, Ricardo Buryaile, Juan Pedro Tunessi (todos UCR), y Gabriela Michetti (PRO), presentaron un proyecto de Ley para que se inhiba a los jueces designados de acuerdo al artículo 3 de la ley 26.376 (subrogantes), para participar del proceso donde se investiga a funcionarios públicos por delitos vinculados al ejercicio de sus funciones o cometidos al amparo de éstas.
El proyecto establece incorporar como último párrafo del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “Cuando se tratare de un juez subrogante designado de acuerdo al artículo 3 de la ley N° 26376, éste deberá inhibirse si el proceso se relacionara con la atribución a funcionarios públicos de delitos vinculados al ejercicio de sus funciones o cometidos al amparo de éstas, o se afirmaran comprometidos intereses de aquellos. De igual modo se deberá proceder cuando se indique la participación de personas interpuestas para disimular aquéllos ilícitos. La aplicación de esta disposición tendrá efecto retroactivo”.
Según Aguad, “sin entrar en el cuestionamiento constitucional que les cabe a los jueces subrogantes según la Corte Suprema de Justicia por no respetarse en su designación la participación del Consejo de la Magistratura, puede advertirse que, objetivamente, por su origen generan serias dudas sobre su independencia y consecuente imparcialidad, toda vez que por el modo de su designación, no ofrecen las garantías que expresamente procura el artículo 114 de la Constitución Nacional: nunca podrán los jueces subrogantes disipar la sospecha sobre su dependencia del partido gobernante y sus intereses concretos. Esto afecta de por sí la imagen pública de su imparcialidad, e impacta negativamente en su confiabilidad institucional en la justicia por parte de la ciudadanía”.
Aguad agregó que, ”desde la experiencia actual se advierte con claridad el esfuerzo que ha hecho y que hace el gobierno nacional, para mantener vacantes sin cubrir del modo constitucionalmente previsto, cargos de la judicatura competentes para resolver los casos mas emblemáticos de resistencia constitucional a su autoritarismo, colocando en su lugar a jueces subrogantes”.
“Pero son más graves las sospechas públicas de parcialidad y dependencia política cuando la cobertura de vacantes por jueces subrogantes se produce en los tribunales penales donde se sustancian procesos penales contra funcionarios públicos por las cada vez más frecuentes y gravísimas denuncias de corrupción, o contra las personas interpuestas por aquellos para disimular estos ilícitos. Por ello se hace necesario impedir o hacer cesar, la intervención de los jueces subrogantes en esos procesos penales, mediante las vías procesales de la su inhibición y su recusación, concluyó Aguad.