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Plazos especiales para el pago impositivo a los afectados por el volcán Copahue

 La AFIP brindó un plazo especial para el pago de las obligaciones impositivas a los afectados por el volcán Copahue, en Neuquén, y también suspendió por 120 días la gestión de intimaciones, iniciación de juicios, ejecución de sentencias, entre otros.
 

04.06.2013 09:36 |  Noticias DiaxDia  | 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por  Resolución General 3508 publicada en el Boletín Oficial, estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue.
Abarca los departamentos de Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué),  Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y  Minas (Andacollo).
Aclara que en caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo.
La presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas — de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
El beneficio no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP, sin que ello implique la pérdida del incentivo.
La resolución General establece además que se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir de hoy: a) La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, b) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, c) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y d) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período.
La AFIP constatará la situación de otros departamentos y/o localidades que pudieran resultar afectados por el volcán Copahue, a los fines de quedar comprendidos en los beneficios dispuestos por la presente.
La resolución General lleva la firma del titular de la AFIP,  Ricardo Echegaray y en los considerandos expresa que  el alerta rojo dispuesto por el gobierno de la Provincia del Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.
En consecuencia –agrega-, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.
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