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Lanzan campaña de vacunación contra la brucelosis caprina en Salta

 La Dirección Nacional de Sanidad Animal aprobó, por Disposición publicada  en el Boletín Oficial, el Plan de Vacunación obligatorio de Brucelosis Caprina en los departamentos de Rivadavia, San Martín y Anta, de la provincia de Salta.

11.06.2013 01:00 |  Noticias DiaxDia  | 

La Dirección Nacional de Sanidad Animal aprobó, por Disposición Nº 2/2013 publicada   en el Boletín Oficial, el Plan de Vacunación obligatorio de Brucelosis Caprina en los departamentos de Rivadavia, San Martín y Anta, de la provincia de Salta.
La medida, que lleva la firma del director Nacional de Sanidad Animal, Juan A. Dotta, establece que la vacuna REV 1 es la única autorizada para ser utilizada en el mencionado Plan.
Dictamina que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
- Delimitar a la provincia en dos Unidades Epidemiológicas, de acuerdo a la información de ausencia o presencia de la brucelosis caprina y casuística humana disponible;
- En la Unidad Epidemiológica con ausencia de la enfermedad, se deben reforzarlas actividades de vigilancia epidemiológica activa y pasiva, estudiando la factibilidad y/o necesidad de declaración de unidades epidemiológicas libre de la enfermedad; 
- Ampliar o modificar la unidad epidemiológica endémica si durante el desarrollo del Plan fueren detectados cambios epidemiológicos que así lo justifiquen, como la aparición de algúnnicho endémico aun no detectado.
Indica que para efectuar la v acuñación se deben inmunizar en tiempo y forma todos los caprinos del área endémica. Para hacerlo se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: Meta: Vacunar, identificar los hatos y registrar el 100% de lasexistencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme a la programación que se establezca en función de las características productivas, geográficas, condiciones y recursos operativos.
Quedan exceptuados de la vacunación los establecimientos organizados y delimitados que constituyen una Unidad Epidemiológica, los cuales podrán optar por la certificación de establecimiento Libre de Brucelosis.
Señala que el momento de vacunación lo determinará el Senasa con la Unidad Ejecutora del Plan, atendiendo: la época de mayor riesgo de producir abortos por vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de campo por falta de inmunidad; las condiciones fácticas operativas; grado de concientización de los productores.
La vacunación será destinada a la totalidad de los caprinos con dosis completa vía conjuntival; la totalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los caprinos que se encuentren enel puesto. No se deben vacunar los cabritos y corderos que estén destinados a faena inmediata.
En tanto, la norma establece que el coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Salta es el encargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) SALTA o la Dirección de Ganadería de la Provincia de salta.
El Senasa auditará los Registros y las Actas de Vacunación; la nómina y datos (personales, profesionales, de Salud y Capacitación) de los vacunadores; el Stock (cantidad, condiciones de almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev. 1); los controles serológicos post-vacunación; concurrencia y actividades de los vacunadores a los establecimientos (cobertura de la vacunación, operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados de la salud).
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