Presentado por el Diputado nacional Roy Cortina.
Artículo 1º.- Objeto
Créase el Museo Nacional de Arte Infantil y Juvenil con el objeto de preservarlo, divulgarlo e incentivar su producción, como parte integrante del patrimonio cultural de nuestra Nación.
Artículo 2º.- Acciones
A los efectos del cumplimiento de su objeto, el Museo Nacional de Arte Infantil y Juvenil desarrollará las siguientes acciones:
Documentar, recopilar, seleccionar, sistematizar y exhibir obras de arte infanil y juvenil.
Promover su difusión socio-educativa.
Abordar las distintas disciplinas plásticas con criterios pedagógicos, comunicacionales y estéticos.
Exponer una visión integral del arte que incluya su práctica amateur, laboral y profesional.
Desarrollar investigaciones, estudios y construir nuevos conocimientos en torno a distintas problemáticas relacionadas con el arte infantil y juvenil.
Convocar a participar en proyectos artísticos que expresen la riqueza simbólica del uso de materiales propios de cada región, a los servicios educativos y las organizaciones sociales de todo el país.
Proponer la celebración de convenios y acuerdos.
Artículo 3°.- Patrimonio
El patrimonio del Museo se conformará a partir de la convocatoria anual a un concurso nacional de arte infantil y juvenil, del que participarán los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que cursen estudios en los servicios educativos de gestión estatal, privada, cooperativa y social, de nivel inicial, primario y secundario, de todas las jurisdicciones del país.
Los establecimientos educativos realizarán una primera selección de los trabajos presentados y un jurado integrado por personalidades destacadas del arte plástico nacional tendrá a su cargo la definición de las obras premiadas, que serán incorporadas y exhibidas en el Museo.
El Museo también podrá articular acciones con distintas organizaciones sociales y recibir donaciones de producciones plásticas infantiles y juveniles.
Artículo 4º.- Ámbito
El Museo funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación que designará al Director/a a su cargo.
A los fines del diseño y seguimiento de las acciones enumeradas en el artículo 2° de la presente, el Director/a del Museo convocará a personalidades destacas del arte plástico nacional.
Artículo 5º.- Sede
El Museo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá abrir subsedes y desarrollar muestras itinerantes en las distintas Provincias.
Artículo 6º.- Presupuesto
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.