Sáb 13.sep.2025 22:23 hs.

Buenos Aires
T: 16.5°C  H: 79%

congreso-nac-y--bs-as  | 

Proyecto- Asignación por estudios superiores para jóvenes que al cumplir los 18 años dejen de percibir la asignación universal por hijo e ingresen a la universidad o a un nivel terciario.

 Lo presentaron en la Cámara de Diputados de la nación; José Ciampini, Mónica Contrera, José Mongelo, Manuel Molina, Osvaldo Elorriaga, Cristina Ziebart, Maria Cristina del Valle Fiore Viñuales, Fabián Francioni, Araceli Ferreyra, Silvina García Larraburu, María del Carmen Bianchi, Herman Avoscan y Andrea García.

24.06.2013 09:01 |  Noticias DiaxDia  | 

Asignación por Estudios Superiores 
Artículo 1°: La Asignación por Estudios Superiores consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, para cada joven que al finalizar sus estudios secundarios y que al cumplir 18 años deje de percibir la Asignación Universal por Hijo, ingrese a estudios de nivel superior universitario o terciario en Universidades Nacionales públicas o Institutos de Educación Superior públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Objetivo General: garantizar y promover el acceso a la educación superior a un sector social de la juventud, que por causas de índole económica, social y cultural no tienen igualdad de oportunidades para acceder a ese nivel educativo. De esta forma se constituye en una política de Estado que dé continuidad a la Asignación Universal por Hijo.
Artículo 3°: Condiciones para acceder al beneficio:
A) Ser argentino nativo o por opción.
B) Nivel medio completo sin adeudar materias.
C) Desde los 18 años hasta los 25 inclusive.
D) Haber sido beneficiario de la AUH o haber finalizado el nivel medio con algún programa estatal destinado a ese fin.
E) No poseer ingresos por un empleo superior al Salario Mínimo Vital y Móvil, o recibir ayuda económica por algún tipo de beca
F) Para mantener el beneficio hasta la finalización de los estudios o hasta llegar al máximo del rango etario, él o la joven deberá acreditar la regularidad en cada cuatrimestre.
Artículo 4°: El monto de la ayuda económica mensual para los estudiantes será igual al de la Asignación Universal por Hijo por 10 meses al año.
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos de las partidas que a tal efecto se destine en forma anual del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Nación, el que debe coordinar su accionar con las instituciones educativas, otros organismos del Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

COMENTARIOS
síganos en Facebook