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Fueron aprobados dos proyectos de ley del Diputado Navarro

26.06.2013 08:39 |  Noticias DiaxDia  | 

El diputado de la Provincia de Buenos Aires, Luis Fernando “Chino” Navarro, en Sesión Ordinaria, por pedido propio consiguió que todo el cuerpo apruebe sobre tablas el Proyecto de Ley D 717/13/14, por el cual se expropia una fábrica que había sido vaciada por sus dueños y quebrada en el año 2006 , para que puedan mantener su fuente de trabajo las sesenta familias que trabajan en la curtiembre CIDEC Compañía Industrial del Cuero S.A. con domicilio en Av. Vergara 1850 partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires; y el Proyecto de Ley , D 733/13/14, que plantea la expropiación del inmueble y las maquinarias a favor de los trabajadores de la ex fábrica “El Récord”, iniciativa que podría ser tratada próximamente en la Cámara Alta, de la mano del senador del “Movimiento Evita”, Eduardo Ancona, para su posterior sanción. 
PROYECTO DE LEY D 717/13/14 
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley  
Artículo 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la calle Av. Vergara 1850 de la localidad de Santos Tesei, partido de Hurlingham, a nombre de CIDEC Compañía Industrial del Cuero S.A, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; designados catastralmete como: 
1) Circunscripción IV, Sección J, Manzana 296 a, 
a) Parcela 3 a, inscripto su dominio en la Matrícula 6559  
b) Parcela 5 inscripto su dominio en la Matrícula 6742  
c) Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 6596  
d) Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula 6558, (antecedente dominial F° 4905/79)  
e) Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 6557 (antecedente dominial F° 241/78)  
f) Parcela 31, inscripto su dominio en la Matrícula 6548 (antecedente dominial F° 3007/43)  
g) Parcela 32, inscripto su dominio en la Matrícula 6549 (antecedente dominial F° 3007/43)  
h) Parcela 33, inscripto su dominio en la Matrícula 6550 (antecedente dominial F° 3007/43)  
i) Parcela 34, inscripto su dominio en la Matrícula 6551 (antecedente  dominial F° 3007/43)  
j) Parcela 35, inscripto su dominio en la Matrícula 6552 (antecedente dominial F° 3007/43)  
k) Parcela 36, inscripto su dominio en la Matrícula 6553 (antecedente dominial F° 3007/43)  
l) Parcela 37, inscripto su dominio en la Matrícula 6554 (antecedente dominial F° 3007/43)  
m) Parcela 38, inscripto su dominio en la Matrícula 6555 (antecedente  dominial F° 3007/43)  
n) Parcela 39, inscripto su dominio en la Matrícula 6556 (antecedente dominial F° 3007/43)  
2) Circunscripción IV, Sección F, Fracción II, inscripto su dominio en la Matrícula 6068. 
Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Hurlingham Limitada con matrícula en trámite ante la Secretaria de Participación Ciudadana y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S. Con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.    
Artículo 3.- El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años. 
Artículo 4.- El incumplimiento del cargo  estipulado en el artículo segundo, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. 
Artículo 5.- El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. 
Artículo 6.- La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto. 
Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. 
Artículo 8.- Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 5.708/52 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio. 
FUNDAMENTOS 
Considerando que nos encontramos en una crisis socio socio-económica, que trastoca los más elementales derechos como los de TRABAJAR y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA. 
Que el TRABAJO es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la DIGNIDAD que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite. 
Que la curtiembre CIDEC Compañía Industrial del Cuero S.A. con domicilio en Av. Vergara 1850 partido de Hurlingham, es una planta modelo de producción intensiva. 
Que se ha decretado la quiebra el 27 de octubre de 2006, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22 a cargo del  Dra. Margarita Braga, Secretaria N°44. 
Que ha dado trabajo a más de 60 familias durante varios años y debido al deterioro económico y financiero se encuentra hoy con sus puertas cerradas y las maquinarias en desuso a la espera de la decisión judicial. 
Los trabajadores se encuentran dentro de la fábrica esperando que se resuelva la reapertura, lo que podría tener solución mediante la aprobación del presente proyecto. 
Que estos  trabajadores se han organizado para enfrentar el flagelo de la desocupación y constituyeron la COOPERATIVA DE TRABAJO CURTIDORES DE HURLINGHAM LIMITADA, con la correspondiente autorización para funcionar en trámite ante la Secretaria de Participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). 
Además, distintos sectores sociales y políticos se han solidarizado, solicitando la intervención del ESTADO a favor de los TRABAJADORES. 
PROYECTO DE LEY , D 733/13/14. 
Asimismo, en la sesión del 13/6/13 se dio en la Cámara de Diputados de la provincia un primer paso, en lo que parece, la solución definitiva a los cooperativistas que tomaron el control de la ex fábrica “El Récord”. El proyecto del legislador del “Movimiento Evita”, Fernando “Chino” Navarro, que plantea la expropiación del inmueble y las maquinarias a favor de los trabajadores, tuvo media sanción. 
De esta manera los cooperativistas, que hasta hace algunas semanas se encontraban en una situación acuciante, encuentran un respiro más (el anterior había sido la inclusión de sus productos en Pastas para Todos).  
Según trascendió, la iniciativa podría ser tratada próximamente en la Cámara Alta, de la mano del senador del “Movimiento Evita”, Eduardo Ancona, para su posterior sanción. De esta manera se convertiría en Ley y quedaría en manos del estado provincial para su ejecución.  
Así el proyecto le pondría fin al conflicto que mantienen los cooperativistas con la justicia (la causa está en manos de la doctora Laura Morando, titular del Juzgado Civil y Comercial número 3).  Además, distintos sectores sociales y políticos se han solidarizado, solicitando la intervención del Estado a favor de los Trabajadores. 
 
 
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