La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió, por disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos médicos.
Mediante la Disposición 4098/2013 publicada en el Boletín Oficial, la Anmat prohibió la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma Grupo Linde Gas Argentina S.A.
En los considerandos explica que la firma Grupo Linde Gas Argentina S.A. denunció la sustracción de los equipos médicos y que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que la denunciante confirmó que todos los productos siniestrados poseen un número de serie que identifica a cada unidad de manera inequívoca.
En ese sentido, afirma que el Programa, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la empresa mencionada.
En tanto, por Disposición 4115/2013 publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médicos rotulado como: “Tornillo Arpón De titanio para esponjosa - G40-000-02-000 - Lote: A-001B - Diámetro 3.5 mm Doble Sutura - Cont: 1 – Esterilizado”.
Expresa en los considerandos el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informó que recibió por parte de la Dirección de Bioingeniería del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, una nota relacionada a una “posible infracción cometida por un fabricante y/o Distribuidor de Productos médicos”.
Agrega que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos constató que el rótulo exhibido en el producto Tornillo Arpón De titanio para esponjosa no se corresponde con rótulos originales de la firma Metal Gaus S.A, que lo elabora.