Mié 27.Nov.2024 11:23 hs.

Buenos Aires
T: 22.8°C  H: 80%

 |  MINISTERIO DE TRABAJO

Víctimas de trata tendrán cobertura del Seguro de Empleo

 La Secretaría de Empleo extendió, por resolución publicada  en el Boletín Oficial, la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.

02.07.2013 00:54 |  Noticias DiaxDia  | 

Por resolución 1504/2013 publicada  en el Boletín Oficial, la  Secretaría de Empleo extendió  la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, relevadas por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.
La norma establece que las personas relevadas e informadas a esta Secretaría por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales serán registradas, previo análisis de su pertinencia, en la Plataforma Informática de la Red Servicios de Empleo como destinatarias de la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo y podrán iniciar, en forma personal, el trámite de inscripción al programa ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio.
Dictamina además que  todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el Seguro de Capacitación y Empleo de las personas comprendidas en la presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas establecida por la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364.
En los considerandos expresa que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Agrega que el Seguro de Capacitación y Empleo prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Indica que a través  la Resolución 1.423/2011 la cartera de Trabajo extendió la posibilidad de acceder a la cobertura del programa a los trabajadores y trabajadoras relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata, dependiente del Ministerio de Justicia.
Expresa que  el análisis de la experiencia colectada permite observar la necesidad de ampliar el alcance de dicha medida a todas las víctimas de prácticas de trata de personas,  independientemente de su procedimiento o medio de detección y comprendiendo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.
En ese sentido señala, que para una aplicación eficaz de dicha medida, es necesario integrar en su ejecución a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y a organizaciones no gubernamentales con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.
COMENTARIOS
síganos en Facebook