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Rige a partir de el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones

 Se oficializó  con su publicación en el Boletín Oficial, el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, que establece que los prestadores deberán garantizar a los usuarios un acceso que de ningún modo restrinja arbitrariamente la recepción o envío de información.

02.07.2013 00:58 |  Noticias DiaxDia  | 

La Secretaría de Comunicaciones (CNC) oficializó  a través de la Resolución Nº 5/2013, publicada en el Boletín Oficial, el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, que fue anticipado  durante una conferencia de prensa.
Establece que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán disponer de los recursos, equipamiento e instrumental necesarios, en calidad y cantidad suficiente, para posibilitar que la Comisión Nacional de Comunicaciones  pueda ejercer sus funciones de control y de fiscalización.
También deberán garantizar el libre acceso de la CNC a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto.
Además deberán  garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información.
Asimismo tendrá que garantizar la calidad de la captación y derivación de las comunicaciones que le sean requeridas judicialmente (en los términos de la Ley Nº 25.520), y arbitrar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del marco jurídico vigente y de los estándares internacionales en materia de interceptación legal.
Se instruye a la CNC a adoptar las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento dentro del plazo de 90 días contados a partir de día de la publicación de la resolución.
La CNC, a fin de dar cumplimiento, podrá requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación.
El plazo otorgado sólo podrá ser prorrogado por la CNC cuando los prestadores acreditaren de modo fehaciente la existencia de causas graves o justificantes que tornaren imposible el cumplimiento en término de su obligación.
La resolución, que comienza a regir  lleva la firma del Secretario de Comunicaciones, Norberto Berner.
En los considerandos explica que el crecimiento del número de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y el consecuente aumento de tráfico en las redes, así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de servicios y de aplicaciones ofrecidas por los prestadores, hacen indispensable una actualización del marco normativo que incorpore niveles apropiados de calidad que redunden en beneficio de los usuarios.
Pone de relieve que el control de la calidad y la eficiencia de los servicios es un deber de la Administración Pública, y en tal sentido, el Reglamento, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, establece indicadores a los efectos de evaluar los niveles de calidad relacionados con la operatividad de la red y con el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio.
Por lo tanto –dice-, y a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios, corresponde al Estado Nacional establecer y mantener actualizados los requisitos de calidad de los servicios de telecomunicaciones que garanticen una eficiente prestación y exigir a los prestadores una permanente adecuación de sus redes de modo tal que la calidad de funcionamiento satisfaga tales requerimientos.
Señala además que a efectos de proporcionar a los usuarios elementos que les permitan conocer la calidad del servicio prestado de manera objetiva y comparable, es necesario determinar un conjunto de datos observables y susceptibles de ser medidos, y asimismo disponer el carácter público de la información resultante de los procedimientos de auditoría y verificación técnica.
Agrega que  los indicadores técnicos aprobados en el Reglamento que como Anexo integra la medida, han sido elaborados en base a las recomendaciones de Calidad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones  (UIT) y a la experiencia adquirida por otros países de la región.
Precisa que el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT ha establecido en la Recomendación E. 800, una clara diferenciación entre los conceptos de “calidad de servicio” y “calidad de funcionamiento de la red”, asociando el primero al grado de satisfacción percibido por el usuario y el segundo al comportamiento técnico de la red.
La recomendación –agrega-  se aplica a todos los servicios con independencia de las topologías y tecnologías de los sistemas empleados para brindarlos.
Por otra parte –agrega-, en oportunidad de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI), celebrada por la Unión Internacional de Tele comunicaciones en Dubai (Emiratos Árabes), en  diciembre de 2012, se adoptó el nuevo Reglamento de Telecomunicaciones, que  prevé que los Estados Miembros de la Unión procurarán velar por que las empresas de explotación autorizadas colaboren en el establecimiento, la explotación y el mantenimiento de la red internacional para proporcionar una calidad de servicio satisfactoria.
Asimismo, ese Reglamento establece que de acuerdo con la legislación nacional aplicable, los Estados Miembros procurarán velar por que las empresas de explotación autorizadas proporcionen y mantengan en la mayor medida posible una calidad de servicio satisfactoria correspondiente a la de las Recomendaciones UIT-T.
Asimismo –agrega-, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones,  en el marco de la XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCP.I), celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en  mayo de 2013, aprobó por unanimidad la Recomendación CCP.I/REC. 18 (XXII-13) “Premisas para la Confección y/o actualización de la Reglamentación en Materia de Calidad de Servicio  (QoS) para los Servicios de Telecomunicaciones”, por la que se insta a: “1) Que los Estados Miembros orienten esfuerzos a desarrollar normas de Calidad de Servicio, estableciendo parámetros que reflejen la realidad de mercado; 2) Que dichos parámetros incorporen la perspectiva y expectativas de los usuarios, dando cuenta de los atributos que estos más ponderan; 3) Que los Estados Miembros estudien la posibilidad de propender hacia un Reglamento que establezca parámetros de calidad para múltiples servicios de telecomunicaciones; 4) Que los procedimientos y metodología de medición de parámetros se agrupen por cada modalidad y servicio específico; 5) Que evalúen la posibilidad de publicar los parámetros de Calidad relevados en sus respectivas páginas web institucionales”.
Expresa luego que la información requerida a los prestadores a efectos de determinar los indicadores de calidad, deberá encontrarse a disposición de la CNC en las redes o en los sistemas de gestión implementados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, los prestadores serán susceptibles de ser sancionados por la CNC de acuerdo a lo establecido en las respectivas licencias y en el Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y modificatorios.
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