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Proyecto-Promoción y desarrollo de plazas inclusivas y espacios lúdicos integradores que faciliten el acceso a la recreación de los niños con discapacidad motriz, mental o visual

 Presentaron este Proyecto de Ley los Diputados nacionales del Frente para la Victoria: Pablo Kosiner, Gladys Soto, Diana Conti, Oscar Albrieu, Oscar Currilen, Ana María Perroni, José Vilariño, Silvina García Larraburu, Ana María Ianni, Griselda Herrera y Sandra Mendoza. 
 

01.08.2013 09:54 |  Noticias DiaxDia  | 

Articulo N° 1: Crease el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Plazas Inclusivas y Espacios Lúdicos Integradores que faciliten el acceso a la recreación de los niños con discapacidad motriz ,mental o visual. 
Articulo N°2: La presente Ley tiene como objeto: 
a) Fomentar la construcción de espacios recreativos a través de los municipios del país. 
b) Promover la conversión adecuación e integración en espacios verdes, plazas públicas y espacios libres a fin de lograr la incorporación de juegos accesible para niños con discapacidades motrices y mentales y visuales. 
c) Eliminar las barreras arquitectónicas que poseen los parques, jardines, plazas y espacios libres que evitan la participación plena en igualdad de condiciones con los demás en la vida social de los niños con discapacidades 
Articulo N°3 :Se entiende por discapacidad aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 
Articulo N° 4: Las plazas integradas estarán compuestas: 
a) Por juegos que puedan ser utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual y niños con parálisis cerebral. 
b) Los juegos deberán contar con certificación de la normas IRAM que acrediten su seguridad. 
c) Las plazas deberán tener un cartel indicativo con alfabeto en sistema braille 
d) Se deberá garantizar un acceso sencillo a los juegos, en condiciones de accesibilidad segura y adecuada. 
Articulo N°5 Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determina quién es el organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. 
Articulo N°6: El Poder Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto para atender los cometidos de la presente ley y determinará el modo y la forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios que se adhieran a la misma. 
Articulo N°7 Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
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