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Costa: "Buscamos frenar el engaño a los consumidores"

El secretario de Comercio, Augusto Costa explicó que con el nuevo sistema de fiscalización de rótulos y etiquetas "buscamos frenar el engaño a los consumidores, al brindar detalles sobre la resolución que "garantiza el cumplimiento de los derechos de los consumidores", afirmó.
 

20.10.2015 08:41 |  Noticias DiaxDia  | 

Con el objetivo de evitar prácticas habituales de las grandes empresas productoras que inducen a engaño o confusión en los consumidores a la hora de realizar sus compras, la Secretaría de Comercio implementó un nuevo sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas de los envases de productos masivos.
A través de la Resolución 420, la Secretaría de Comercio estableció que los rótulos y las etiquetas de productos de los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial, previo al lanzamiento del nuevo artículo.
“Esta medida apunta a regular las transformaciones de los productos que suceden cuando se lanzan al mercado productos supuestamente nuevos muy similares a los que ya existen pero a un precio muy superior”, dijo Costa y agregó: “Estas estrategias inducen a que los consumidores cuenten con información errónea, engañosa o confusa a la hora de comprar y terminan optando por el producto más caro”.
En ese sentido, Costa vinculó estas prácticas a una tendencia mundial de las grandes empresas productoras siguiendo una estrategia de marketing para aumentar los precios y ganar aún más participación en el mercado de la que ya concentran.
En el mercado local, la metodología opera bajo dos modalidades: cambian el contenido neto (gramaje) de los productos, lo que implica “una forma encubierta de subir el precio por unidad”, explicó el Secretario. O bien, introducen pequeños cambios en el diseño del packaging, imperceptibles para los consumidores, con supuestos nuevos ingredientes o beneficios que luego, en la práctica, no se verifican pues se trata del mismo producto.
El funcionario explicó que “muchas veces se incluyen mensajes con expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar a error, engaño o confusión y llevan a los consumidores a una decisión de consumo equivocada”.
“Desde el primer día que asumimos advertimos a las empresas sobre esta situación. Y durante el año pasado y éste intentamos a través del diálogo y la negociación permanente persuadirlas para que continuaran con estas prácticas. Todas las empresas saben de qué se trata esta resolución. Lo único que pedimos es que distingan de manera razonable a los nuevos productos”, aclaró Costa.
De hecho, durante el año pasado hubo un 45% menos de lanzamientos que en 2013, lo que evidencia que las empresas no pudieron sostener esa estrategia para subir los precios.
La Resolución les permitirá a los funcionarios de Lealtad Comercial anticiparse y evitar esas estrategias. “La medida garantiza el cumplimiento de los derechos de los consumidores ya que van a poder elegir qué comprar con toda la información transparente y sin ser engañado”, dijo Costa a propósito de todas las iniciativas que se han ido institucionalizando en estos años.
En ese sentido, el Secretario indicó que, como no existe en la actualidad una norma jurídica específica para el tratamiento del caso, fue necesario crear este nuevo esquema. A partir de ahora, los nuevos productos podrán comercializarse una vez aprobado los rótulos y etiquetas.
Para su autorización, las empresas deberán presentar la documentación específica en la Secretaría de Comercio (muestra del rótulo, datos del importador/fabricante, del producto, etc) y la oficina de Lealtad Comercial tendrá 15 días hábiles para dar respuesta a las empresas.
En el caso de productos que reemplacen a otros ya existentes, se deberá aclarar todas las diferencias cuantitativas y/o cualitativas que tienen respecto del producto de referencia en un espacio que represente el 20% del rótulo. Las empresas tendrán 60 días hábiles para adaptar sus productos a la nueva normativa. De lo contrario, la Secretaría de Comercio está facultada para retirar la producción del mercado.
Al respecto, Costa aclaró que “la medida es pro empresa porque retirar toda la producción del mercado es mucho más caro que presentar el rótulo del nuevo producto antes que se pueda comercializar”.
La estrategia de marketing también supone que, como son dos productos muy similares, las grandes comercializadoras los ubican en la misma góndola y no los diferencian. De ahí que, más allá que el consumidor voluntariamente quiera pagar más por el producto nuevo, a partir de ahora debe poder reconocerlo por la diferenciación del etiquetado.
Los funcionarios de Comercio han detectado que las empresas operan bajo una misma lógica de marketing: el nuevo producto lanzado al mercado a un precio más caro termina al poco tiempo reemplazando al original, que desaparece. Es decir, la empresa aumentó los precios y el consumidor no lo advirtió.
También, la resolución prohíbe la utilización de rótulos que contengan o sugieran ofertas, promociones y/o descuentos que el fabricante no pueda garantizar. En algunos casos se ofrece sólo el pack en lugar de los productos individualmente, por lo que dicho ahorro no se puede demostrar. Otro caso se da cuando los ahorros impresos en los packs no son tales, porque el supermercado o comercio no cumple con el porcentaje de descuento informado. En ambos casos, los consumidores pueden ser inducidos a comprar productos que no implican un ahorro real.
Las empresas productoras que incumplan la nueva disposición serán sujetos a las sanciones previstas en las Leyes de Lealtad Comercial (22.802) y Defensa del Consumidor (24.240), de las que la Secretaría de Comercio es autoridad de aplicación.
La ley de Lealtad Comercial prevé multas que pueden ir de 100 hasta 500 mil pesos. En tanto, por la ley de Defensa del Consumidor se pueden aplicar multas de entre 100 y 5 millones de pesos. Por caso, este año la Secretaría elevó multas por 8.659.500 pesos en concepto de incumplimiento en la exhibición de precios; $2,1 millones por diferencias en el contenido neto de los productos; $1.750.000 por incumplimiento en el rotulado; $1.050.000 por diferencia de precios entre la góndola y la caja, y $11.886.000 por publicidad engañosa (ofertas poco clara, que no se cumplen en la práctica).
 
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